NOTIFICACIÓN:
Se comunica que la fecha de publicación de este anuncio se considerará fecha de notificación personal y producirá sus mismos efectos.
Expediente: 2024/D70000/850-001/00002
Asunto: Acuerdo de Junta de Gobierno núm. 8 adoptado en sesión ordinaria de 26/08/2024.
En la Diputación de Almería se ha adoptado el acuerdo que se adjunta, contenido en documento cuya URL de verificación es https://ov.dipalme.org/csv?id=ToBWb9nzx8ZAyCgfGCcyYA==. Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos.
No obstante, de conformidad con el artículo 192 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Diputación de Almería, se advierte que el acta comprensiva del acuerdo a que se refiere el presente documento, aún no ha sido aprobada, por lo que el contenido del mismo queda a reserva de los términos que resulten de la aprobación de aquélla.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ese organismo interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA). No obstante, podrá dirigir requerimiento previo ante la Junta de Gobierno de la Diputación de Almería, en el
plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la citada LRJCA. El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción, esta Diputación no lo contestara. Los expresados recurso y requerimiento lo son sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Sin perjuicio del acceso electrónico a este documento a través de la dirección electrónica habilitada única, disponible desde https://dehu.redsara.es y/o por medio de la sede electrónica de la Diputación de Almería, accesible desde https://sede.dipalme.org; se le informa, además, de que dicho documento podrá también verificarse y validarse su firma desde la citada sede electrónica de la Diputación de Almería.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2024 DIRIGIDA A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES, PARA PROYECTOS DE CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD.
Por el Secretario Accidental se da cuenta, a tenor de lo que dispone el artículo 97 en relación con el 134 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Corporación, de la propuesta de la Delegada Especial de Igualdad y Familia, de fecha 12 de agosto de 2024. La Diputación de Almería, mediante acuerdo número 8 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Gobierno celebrada el 3/6/2024 aprobó la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Almería con población inferior a 20.000 habitantes para proyectos de conciliación y corresponsabilidad. El gasto autorizado para ello fueron quinientos cincuenta y cuatro mil veinte (554.020) euros. con cargo a la aplicación 4100 231 46205 (Subvenciones Ayuntamientos Plan Corresponsables) del vigente presupuesto de la Corporación.
La convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 112, de fecha 11/6/2024, así como en el tablón de anuncios de la página web de Diputación y el plazo para la presentación de solicitudes finalizó el 11/7/2024.
Se han recibido, en total, 26 solicitudes de Ayuntamientos. El Servicio Jurídico ha comprobado que todos ellos cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria para adquirir la condición de beneficiarios de la subvención.
Las solicitudes han sido evaluadas el día 6/8/24 por la correspondiente Comisión de valoración.
Tras su evaluación, la Comisión ha emitido su acta /informe concretando el resultado de la misma y exponiendo, tal como consta en la parte dispositiva del presente acuerdo (punto 2), la relación de Ayuntamientos para los que se propone la concesión de subvención, la puntuación obtenida por cada uno de ellos y la cuantía que les corresponde. Finalmente, el gasto total a comprometer para la presente convocatoria de subvenciones serán 415.419,74€
La Comisión también ha considerado conveniente que en el acuerdo de concesión se reproduzcan las bases de la convocatoria números 7 (Gastos subvencionables) y 10 (Derechos y obligaciones de los perceptores de la subvención).
En cuanto a la forma y requisitos para abonar la subvención, la base 12 dispone que el pago de la misma a los Ayuntamientos se realizará, mediante transferencia bancaria de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Pago anticipado previo a la justificación, para aquellas entidades locales que tengan delegadas en la Diputación de Almería las competencias en materia de gestión, recaudación e inspección tributaria. Se encuentran en esta situación los Ayuntamientos de: Alboloduy, Alcóntar, Berja, Carboneras, Cóbdar, Dalías, Fines, Fiñana, Gádor, Garrucha, Gérgal, Íllar, Laroya, Laujar de Andarax, Lúcar, Macael, María, Mojácar, Olula del Río, Pulpí, Serón, Sorbas, Suflí, Tíjola y Uleila del Campo.
b) Previa presentación de la justificación, para aquellas entidades locales que no tengan delegada en la Diputación las competencias citadas en el apartado anterior”. Se encuentra en esta situación, el Ayuntamiento de Albox.
Obra en el expediente, en sentido favorable, el preceptivo informe a que se refiere el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, así como el de la Intervención Provincial. Considerando lo anterior, en virtud de las facultades delegadas por Resoluciones de la Presidencia número 1.895 y 2.121, de fecha 19 de julio y 24 de agosto de 2023, respectivamente.
LA JUNTA DE GOBIERNO en votación ordinaria, por unanimidad de los/as nueve Diputados/as asistentes a la sesión, ACUERDA: 1º) Comprometer un gasto de 415.419,74€, con cargo a la aplicación 4100 231 46205 (Subvenciones Ayuntamientos Plan Corresponsables), al objeto de subvencionar a los Ayuntamientos que han resultado beneficiarios en la presente convocatoria
2º) Conceder las subvenciones que a continuación se detallan, con sus importes, para los proyectos que se indican:
AYUNTAMIENTO | PROYECTO SUBVENCIONADO | PUNTOS | |
ALBOLODUY | Programa de Conciliación Familiar, atención a la infancia, a la adolescencia, a las madres y la comunidad educativa de Alboloduy. | 80 | 19.100,00 |
ALBOX | Ludoteca de conciliación y corresponsabilidad de Albox. | 80 | 18.980,00 |
ALCÓNTAR | Cuidar y Conciliar en Alcóntar. | 75 | 7.521,60 |
BERJA | Solicita Programa Corresponsable. | 90 | 18.000,00 |
CARBONERAS | Proyecto Conciliación. | 78 | 10.000,00 |
CÓBDAR | Cóbdar Concilia. | 70 | 10.150,39 |
DALÍAS | Subvención para Proyectos de Conciliación y Corresponsabilidad 2024 en Dalías: “Cuidar y Conciliar”. | 85 | 5.833,00 |
FINES | Fines Cuida y Concilia 2024. | 82 | 28.000,00 |
FIÑANA | Proyectos de Conciliación y
Corresponsabilidad.
| 79 | 14.650,00 |
GÁDOR | “Gádor Cuida y Concilia”. | 85 | 12.000,00 |
GARRUCHA | Programa Corresponsables
Garrucha”.
| 73 | 7.700,00 |
GÉRGAL | Proyecto Gérgal Concilia. | 77 | 15.790,78 |
ÍLLAR | Aula Matinal. | 62 | 2.700,00 |
LAROYA | Programa Concilia Laroya 2024. | 75 | 5.017,04 |
LAUJAR DE ANDARAX | Conciliación Familiar. | 75 | 6.913,00 |
LÚCAR | Lúcar Concilia. | 74 | 10.150,39 |
MACAEL | Subvención Conciliación y
Corresponsabilidad.
| 90 | 78.032,89 |
MARÍA | Subvenciones a Entidades Locales con población inferior a 20.000 habitantes para Proyectos de
Conciliación y Corresponsabilidad. | 82 | 19.600,08 |
MOJÁCAR | Cuidar y Conciliar en Mojácar desde una perspectiva de igualdad de género. | 87 | 19.426,40 |
OLULA DEL RÍO | Proyecto de equilibrio entre la vida personal, familiar y profesional. | 82 | 7.350,00 |
PULPÍ | Escuelas de Invierno para infancia y adolescencia y servicio de ludoteca en acciones formativas dirigidas a mujeres y eventos culturales en el municipio de Pulpí. | 78 | 7.584,00 |
SERÓN | Serón Concilia. | 77 | 15.790,78 |
SORBAS | Conciliación y Corresponsabilidad en Sorbas 2024. | 69 | 13.866,90 |
SUFLÍ | Suflí Cuida y Concilia en verano. | 63 | 2.765,00 |
TÍJOLA | Tíjola Corresponsable 2024. | 87 | 46.257,49 |
ULEILA DEL CAMPO | Concilia Uleila Escuela y Familia. | 80 | 12.240,00 |
| GASTO TOTAL | | 415.419,74 |
3º) Abonar, tras la aprobación del acuerdo de concesión, el importe de las subvenciones concedidas, en un único plazo y con carácter previo a la justificación, a los siguientes Ayuntamientos: Alboloduy, Alcóntar, Berja, Carboneras, Cóbdar, Dalías, Fines, Fiñana, Gádor, Garrucha, Gérgal, Íllar, Laroya, Laujar de Andarax, Lúcar, Macael, María, Mojácar, Olula del Río, Pulpí, Serón, Sorbas, Suflí, Tíjola y Uleila del Campo.
4º) Abonar al Ayuntamiento de Albox el importe de la subvención concedida, en un único plazo, previa presentación de la justificación.
5º) Los Ayuntamientos tendrán de plazo para justificar la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de enero de 2025. Si dicho día fuera inhábil se trasladará al primer día hábil siguiente.
6º) Sólo son subvencionables los gastos necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de los proyectos. Conforme a la base 7, tienen esta consideración:
1. Gastos de personal (80% presupuesto): Será subvencionable el importe íntegro de los gastos de personal necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo las cuotas de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria. Dicho gasto se subvencionará hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas en el convenio colectivo de aplicación.
Podrán ser cubiertos mediante subvención, con los límites que a continuación se citan, los gastos derivados de arrendamiento de servicios. En el caso de arrendamiento de servicios referidos a formación, serán subvencionables hasta el límite de 72 euros/hora.
2. Gastos referidos a la actividad a desarrollar (20% presupuesto): - Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
- Planes de prevención de riesgos laborales y otros.
- Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles.
- Telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del coste total del proyecto. No obstante, para aquellos proyectos cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido en casos excepcionales, de forma motivada y justificada.
- Suministros.
- Correos y mensajería.
- Material fungible y de reprografía.
- Material de talleres.
- Gastos de la ampliación de un servicio de comedor, siempre que sea un gasto accesorio a los objetivos concretos del Plan.
- Limpieza y seguridad.
- Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución del proyecto.
- Conservación y reparación de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo del proyecto.
- Pólizas de seguros de carácter general de los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades, así como los correspondientes a responsabilidad civil y accidentes.
- Publicidad, propaganda y publicaciones.
Se podrán compensar gastos, hasta un máximo del 20%, entre cualquiera de las siguientes categorías: - Gastos de personal.
- Gastos referidos a la actividad a desarrollar.
Se consideran gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
7º) La forma de justificar la subvención será conforme a lo dispuesto en la base 13.2 de la convocatoria.
8º) Los Ayuntamientos beneficiarios quedan sujetos a las siguientes obligaciones
a. Cumplir todas las condiciones que resulten de los diferentes apartados de esta convocatoria.
b. Realizar la actividad subvencionada con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
c. Justificar adecuadamente la subvención concedida en la forma que se prevé en la base 13 de la convocatoria.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportunas la Diputación Provincial.
e. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años a contar desde la finalización del plazo de justificación en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f. El personal contratado para prestación del servicio deberá tener, preferentemente, la cualificación profesional específica de Educación Infantil, Auxiliar de Guardería y Jardín de Infancia, Técnica/o en Actividades Socioculturales, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio-deportiva, y/o Técnico/a Superior en Integración Social, acreditada a través de los correspondientes títulos de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad o vías equivalentes.
g. En cumplimiento del artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberá requerirse al personal que participe en la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio (personal contratado, voluntario y/o colaborador) que aporte certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
h. En caso de presentación pública del proyecto, comunicar con antelación, mediante escrito dirigido a la Delegación Especial de Igualdad y Familia, la fecha y el lugar de realización, para participar, en su caso, representantes de la Diputación Provincial de Almería.
Hacer constar en toda información, publicidad, promoción o cualquier forma de difusión que del proyecto se lleve a cabo, que ha sido realizado con el patrocinio de la Diputación Provincial de Almería, incluyendo la imagen corporativa de esta institución. Igualmente deberá realizarse con un lenguaje inclusivo y una publicidad, en su caso, no sexista. Además, deberá reflejar expresamente que la actividad objeto del convenio está subvencionada por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, así como que se financia por el Ministerio de Igualdad dentro del marco del Plan Corresponsables, utilizando los logotipos correspondientes.
En el caso de que se hubieran desarrollado ya las actividades correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos expuestos, la entidad local deberá establecer medidas alternativas que permitan dar publicidad de los fondos recibidos.
i. Informar del desarrollo y estado del proyecto cuando se les requiera desde la Delegación Especial de Igualdad y Familia de la Diputación de Almería.
j. Comunicar cualquier incidencia o alteración que se haya producido con respecto a lo especificado en la solicitud y en la documentación aportada, así como en los elementos esenciales del proyecto que puedan justificarse en circunstancias producidas con posterioridad a la resolución.
En el supuesto de producirse vacantes que supongan disponibilidad de plazas en el proyecto a ejecutar por la entidad beneficiaria se podrán ocupar por usuarias de municipios cercanos.
k. Respecto al consentimiento y protección de datos de carácter personal, los participantes en la presente convocatoria consienten en que sus datos personales contenidos en la solicitud de participación, sean tratados bajo la responsabilidad de la Diputación de Almería con la finalidad de “Gestión de subvenciones a personas jurídicas y asistencias económicas a Entidades Locales, en base a la legitimación de consentimiento, obligación legal e interés público.
Más información sobre protección de datos personales en este ENLACE o bien puede solicitarla presencialmente en soporte papel en la oficina de información o dependencia donde realice su gestión. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, acreditando su identidad, tal como se indica en la información del enlace. Su negativa a suministrarlos, determinará la imposibilidad de participar en la convocatoria.
l. La entidad beneficiaria se compromete a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones y tendrá en cuenta que el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En tal caso se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente (art.37.3 LGS).
m. Podrá subcontratarse la ejecución de la actividad objeto de la subvención con un porcentaje máximo del 100%, quedando obligada la entidad subcontratada sólo ante la entidad beneficiaria, asumiendo ésta última la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Diputación de Almería (artículo 29 LGS).
9º) Publicar la información del presente Acuerdo en el tablón de anuncios de la página web de Diputación y dar traslado del mismo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley 19/2013 de “Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.