Primero. Beneficiarias
1. Podrán solicitar la subvención objeto de las presentes bases y obtener la condición de beneficiarias, las trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comuneras de comunidades de bienes que lo soliciten a título individual, afiliadas y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como las trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o, en su caso, las profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que hubieran optado o no por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional.
Conforme a lo previsto en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tendrán la condición de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo. Quedarán excluidas las trabajadoras por cuenta ajena o autónoma en las circunstancias o motivos previstos en el apartado 2, b, c, e, h, i, j, k, y l del citado artículo.
2. Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiaria las comunidades de bienes que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Deberá nombrarse una representante o apoderada única de la comunidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la comunidad. No podrá disolverse la comunidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
3. Todas las beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar su actividad económica en la provincia de Almería.
b) Estar empadronadas en alguno de los municipios de la provincia de Almería durante todo el año 2024.
c) Encontrarse afiliadas y en alta en el régimen o mutualidad correspondiente, desde el 1 de enero de 2024, comprometiéndose a mantenerse en alta como mínimo hasta del 31 de diciembre de 2024.
d) No tener pendiente de justificar subvenciones percibidas de la Diputación Provincial de Almería.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Finalidad
Concesión de ayudas a la financiación de los costes de mantenimiento de la actividad económica de las trabajadoras autónomas y profesionales de la provincia de Almería. Con los objetivos de promover la participación de las mujeres en el desarrollo económico y social de la provincia de Almería y contribuir al mantenimiento y promoción del de las empresas de las mujeres.
Tercero. Bases Reguladoras
Publicación del extracto en el B.O.P. de Almería, y el texto íntegro en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Almería (www.dipalme.org).
Cuarto. Cuantía
Cuantía global de la asistencia económica: Cien mil (100.000) euros.
Cuantía a conceder a cada una de las beneficiarias: Máximo de mil (1.000) euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación será de 10 días hábiles y su cómputo se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Tramitación
La convocatoria será tramitada electrónicamente a través de la web www.dipalme.org.
Anexos https://www.dipalme.org/Servicios/cmsdipro/index.nsf/anexos_view_entidad_subclasificador_grupo_cl2.xsp?p=Dipalme&ref=Subvenciones+y+Ayudas
Consultas
Al correo electrónico sjuridicoig@dipalme.org indicando en el asunto AYUDAS A EMPRESARIAS y el nombre de la solicitante.
Publicado en la Base Nacional de Subvenciones con el código 795008